TÍTULO V ASAMBLEA DE ZONA
Art. 16
1. El organismo propio de comunión, participación y coordinación
de la Zona es el Consejo Pastoral, que está en relación con el
diocesano y los parroquiales. Si el Consejo lo considera pastoralmente conveniente
y es aprobado por mayoría se puede constituir la Asamblea de Zona.
2. Corresponde al Consejo determinar con exactitud la
composición y
funcionamiento de la Asamblea, que ha de concebirse a manera del Consejo Pastoral
ampliado. Por tanto, en la Asamblea han de participar todos los miembros del
Consejo, mas una representación mayor de los sacerdotes, de las religiosas,
de los consejos pastorales parroquiales y de las comisiones pastorales zonales
o parroquiales.
3. Los fines de la Asamblea son semejantes a los del Consejo.
Proponer, orientar, coordinar y evaluar las actividades pastorales. En definitiva,
animar la misión
de todo el Pueblo de Dios en la zona.
4. La Comisión Permanente del Consejo Pastoral lo será también
de la Asamblea.
APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN
Por la presente, APRUEBO Y PROMULGO los ESTATUTOS DE
LAS ZONAS PASTORALES de esta Diócesis,
San Pedro Sula, 25 de marzo de 2007.
+ Ángel Garachana Pérez,
C.M.F.
Obispo de San Pedro Sula
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