Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de Zonas Pastorales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO V

ASAMBLEA DE ZONA

Art. 16

1. El organismo propio de comunión, participación y coordinación de la Zona es el Consejo Pastoral, que está en relación con el diocesano y los parroquiales. Si el Consejo lo considera pastoralmente conveniente y es aprobado por mayoría se puede constituir la Asamblea de Zona.

2. Corresponde al Consejo determinar con exactitud la composición y funcionamiento de la Asamblea, que ha de concebirse a manera del Consejo Pastoral ampliado. Por tanto, en la Asamblea han de participar todos los miembros del Consejo, mas una representación mayor de los sacerdotes, de las religiosas, de los consejos pastorales parroquiales y de las comisiones pastorales zonales o parroquiales.

3. Los fines de la Asamblea son semejantes a los del Consejo. Proponer, orientar, coordinar y evaluar las actividades pastorales. En definitiva, animar la misión de todo el Pueblo de Dios en la zona.

4. La Comisión Permanente del Consejo Pastoral lo será también de la Asamblea.

APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN


Por la presente, APRUEBO Y PROMULGO los ESTATUTOS DE LAS ZONAS PASTORALES de esta Diócesis,


San Pedro Sula, 25 de marzo de 2007.

+ Ángel Garachana Pérez, C.M.F.
Obispo de San Pedro Sula



 

 
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