TÍTULO IV CONSEJO PASTORAL DE ZONA
Art. 11 Concepto
El consejo pastoral de la Zona se concibe
como un órgano
permanente, colegiado, de carácter consultivo, en el
que están representadas las parroquias en sus diversas
comisiones pastorales, comunidades de vida consagrada, asociaciones
y movimientos apostólicos de la zona, en orden a promover,
potenciar, dinamizar y coordinar las tareas pastorales comunes
y la vida eclesial de la misma, en el marco de nuestra Iglesia
diocesana.
El consejo deberá articular su
estructura, sus fines y su funcionamiento con el Consejo
Pastoral Diocesano y los
Consejos Parroquiales, de tal forma que se eviten siempre duplicidades
o solapamientos.
Las propuestas del Consejo Pastoral de Zona, una vez aprobadas
por el Obispo, son vinculantes para toda la zona.
Art. 12 Constitución
Se constituirá por decreto del
Sr. Obispo en cada una de las zonas.
En él estarán representadas
todas las parroquias y todos aquellos sectores del Pueblo
de Dios que integran la
Zona: sacerdotes, miembros de institutos de vida consagrada,
asociaciones y movimientos, pero de manera especial y mayoritaria
por fieles laicos.
Art. 13 Miembros
Este consejo, presidido por el decano,
estará integrado
por:
1) Los párrocos de la zona, quienes por causa grave
podrán hacerse representar por uno de sus vicarios parroquiales.
2) Un representante por cada cinco comunidades
de vida consagrada no clerical, que ejerzan su actividad
apostólica en
el territorio de la zona, o fracción de cinco.
3) Un representante laico idóneo
de cada consejo pastoral parroquial.
Un representante de cada comisión
pastoral zonal elegido por la misma.
Hasta tres miembros designados libremente por el Decano
Art. 14 Fines
Mantener la adecuada relación con el Consejo Pastoral
diocesano, según las normas e indicaciones del Obispo.
Estudiar, analizar y evaluar los estudios y propuestas que
se le presenten sobre la realidad pastoral de la Zona.
Coordinar, planificar y desarrollar todas las actividades
pastorales de la Zona.
Art. 15 Otras disposiciones
El consejo puede actuar en Pleno o en
Comisión permanente.
La Comisión permanente estará constituida por
el decano que la presidirá y por un número de
miembros, entre cuatro y siete, elegidos de entre los que componen
el pleno, de tal forma que queden representados proporcionalmente
todos los sectores que lo integran. Tiene como función
propia preparar las reuniones del pleno y velar por el cumplimiento
de las resoluciones que se tomen en el mismo y otras funciones
que el mismo pleno le delegue.
El Pleno se reunirá, al menos tres veces al año
y la Comisión Permanente cuantas veces el Decano crea
conveniente convocarla.
El consejo se renovará cada tres años y en función
de los cambios de representantes que ocurran en las parroquias
o comisiones.
En la primera reunión a la que sea convocado, una vez
constituido por decreto del señor Obispo, se procederá a
elegir, entre sus miembros, un secretario que levantará actas
de los acuerdos que se tomen y cuidará del la conservación
de la misma. Será, a la vez, secretario del Pleno y
de la Comisión permanente.
Los acuerdos del consejo se tomarán por mayoría
de votos.
Es de la competencia del decano invitar
a algunas reuniones a determinadas personas que considere
oportuno según
la índole de los asuntos a tratar.
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