Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de Zonas Pastorales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO IV

CONSEJO PASTORAL DE ZONA

Art. 11 Concepto

El consejo pastoral de la Zona se concibe como un órgano permanente, colegiado, de carácter consultivo, en el que están representadas las parroquias en sus diversas comisiones pastorales, comunidades de vida consagrada, asociaciones y movimientos apostólicos de la zona, en orden a promover, potenciar, dinamizar y coordinar las tareas pastorales comunes y la vida eclesial de la misma, en el marco de nuestra Iglesia diocesana.

El consejo deberá articular su estructura, sus fines y su funcionamiento con el Consejo Pastoral Diocesano y los Consejos Parroquiales, de tal forma que se eviten siempre duplicidades o solapamientos.

Las propuestas del Consejo Pastoral de Zona, una vez aprobadas por el Obispo, son vinculantes para toda la zona.

Art. 12 Constitución

Se constituirá por decreto del Sr. Obispo en cada una de las zonas.

En él estarán representadas todas las parroquias y todos aquellos sectores del Pueblo de Dios que integran la Zona: sacerdotes, miembros de institutos de vida consagrada, asociaciones y movimientos, pero de manera especial y mayoritaria por fieles laicos.

Art. 13 Miembros

Este consejo, presidido por el decano, estará integrado por:

1) Los párrocos de la zona, quienes por causa grave podrán hacerse representar por uno de sus vicarios parroquiales.

2) Un representante por cada cinco comunidades de vida consagrada no clerical, que ejerzan su actividad apostólica en el territorio de la zona, o fracción de cinco.

3) Un representante laico idóneo de cada consejo pastoral parroquial.

Un representante de cada comisión pastoral zonal elegido por la misma.

Hasta tres miembros designados libremente por el Decano

Art. 14 Fines

Mantener la adecuada relación con el Consejo Pastoral diocesano, según las normas e indicaciones del Obispo.

Estudiar, analizar y evaluar los estudios y propuestas que se le presenten sobre la realidad pastoral de la Zona.

Coordinar, planificar y desarrollar todas las actividades pastorales de la Zona.

Art. 15 Otras disposiciones

El consejo puede actuar en Pleno o en Comisión permanente.

La Comisión permanente estará constituida por el decano que la presidirá y por un número de miembros, entre cuatro y siete, elegidos de entre los que componen el pleno, de tal forma que queden representados proporcionalmente todos los sectores que lo integran. Tiene como función propia preparar las reuniones del pleno y velar por el cumplimiento de las resoluciones que se tomen en el mismo y otras funciones que el mismo pleno le delegue.

El Pleno se reunirá, al menos tres veces al año y la Comisión Permanente cuantas veces el Decano crea conveniente convocarla.

El consejo se renovará cada tres años y en función de los cambios de representantes que ocurran en las parroquias o comisiones.

En la primera reunión a la que sea convocado, una vez constituido por decreto del señor Obispo, se procederá a elegir, entre sus miembros, un secretario que levantará actas de los acuerdos que se tomen y cuidará del la conservación de la misma. Será, a la vez, secretario del Pleno y de la Comisión permanente.

Los acuerdos del consejo se tomarán por mayoría de votos.

Es de la competencia del decano invitar a algunas reuniones a determinadas personas que considere oportuno según la índole de los asuntos a tratar.



 

 
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