Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de Zonas Pastorales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TITULO II

EL DECANO

Art. 3 Concepto

Es el sacerdote que, considerado idóneo, según las circunstancias de tiempo y lugar, se pone al frente de la Zona Pastoral (decanato) para fomentar la fraternidad y coordinar la pastoral en conexión con la pastoral de conjunto de la Diócesis

Art. 4 Nombramiento

1. El decano es nombrado por el Obispo de entre una terna de nombres elegidos en votación por el equipo presbiteral de la Zona Pastoral convocado para este fin.

Art. 5 Duración

El nombramiento será por tres años pudiendo ser nombrado de nuevo previa reelección de la Zona.

Art. 6 Sustitución

El decano cesará en su cargo por fallecimiento, incapacidad, transcurso del tiempo para el que fue nombrado, traslado a otra zona pastoral, remoción o renuncia aceptada por el Obispo.

En todos estos casos, el Obispo tendrá libertad para nombrar nuevo Decano, bien sea uno de los otros dos sacerdotes que componían la terna o bien otro sacerdote. La duración del nombramiento de decano para estos casos será igual al tiempo que reste para el cese de los demás decanos en la Diócesis.

Art. 7 Deberes y derechos:

1. En general

A) Procurar que la estructura de la Zona Pastoral sea lo más eficaz posible en orden a conseguir los fines que se pretende con ella; y coordinar, animar y promover la actividad pastoral común.

B) Fomentar la fraternidad entre los sacerdotes de su zona pastoral y cuidar que:

a) No les falten los medios espirituales y materiales, especialmente a aquellos que están enfermos, se hallan en circunstancia difíciles o se ven agobiados por problemas;

b) Qquede garantizada la necesaria formación permanente de los sacerdotes en la dimensión humana, intelectual, espiritual y pastoral, a tenor de “Pastores dabo vobis” (nn. 70 y ss.), y que asistan a las conferencias, reuniones teológicas o coloquios, de acuerdo con la norma del canon 279;

c) Vivan de modo conforme con su estado y cumplan diligentemente con sus obligaciones;

C) Procurar que las acciones culturales se celebren según las prescripciones del Derecho, se cuide el decoro de las iglesias, objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento, se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales, se administre con diligencia los bienes eclesiásticos y se conserve con la debida diligencia, la casa parroquial.

D) Participar como miembro de derecho en el Consejo Presbiteral.

E) Ser oído, a tenor de los cánones 524 y 547, cuando se trate del nombramiento de párrocos o vicarios parroquiales dentro de su zona.

En particular.

A) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Presbiteral y del Consejo Pastoral de zona

B) Presidir en ausencia del Obispo o del Vicario General, las celebraciones que, con carácter diocesano o zonal, se celebren en su territorio y ejercer las funciones que los mismos puedan encargarle.

C) Cuidar de que en cada parroquia existan y funcionen debidamente los organismos colegiales prescritos o recomendados por el derecho vigente, tales como el consejo parroquial de asuntos económicos y el consejo pastoral.

D) Hacerse cargo de una parroquia cuando esté privada de párroco por muerte o ausencia prolongada, si no existe vicario parroquial que le sustituya conforme a derecho, y organizar con los sacerdotes de la zona la asistencia pastoral de la misma hasta el nombramiento del nuevo párroco.

E) Despachar periódicamente con el Obispo para informarle directamente del estado de su Zona y presentar, en nombre propio y de la zona, cuanta sugerencia estime necesarias o conveniente.

F) El Obispo podrá, además, promover encuentros con todos los decanos, cuando así lo estime necesario o conveniente.

 

 
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