TITULO II
EL DECANO
Art. 3 Concepto
Es el sacerdote que, considerado idóneo, según
las circunstancias de tiempo y lugar, se pone al frente de
la Zona Pastoral (decanato) para fomentar la fraternidad y
coordinar la pastoral en conexión con la pastoral de
conjunto de la Diócesis
Art. 4 Nombramiento
1. El decano es nombrado por el Obispo
de entre una terna de nombres elegidos en votación
por el equipo presbiteral de la Zona Pastoral convocado para
este fin.
Art. 5 Duración
El nombramiento será por tres años pudiendo
ser nombrado de nuevo previa reelección de la Zona.
Art. 6 Sustitución
El decano cesará en su cargo por fallecimiento, incapacidad,
transcurso del tiempo para el que fue nombrado, traslado a
otra zona pastoral, remoción o renuncia aceptada por
el Obispo.
En todos estos casos, el Obispo tendrá libertad para
nombrar nuevo Decano, bien sea uno de los otros dos sacerdotes
que componían la terna o bien otro sacerdote. La duración
del nombramiento de decano para estos casos será igual
al tiempo que reste para el cese de los demás decanos
en la Diócesis.
Art. 7 Deberes y derechos:
1. En general
A) Procurar que la estructura de la Zona
Pastoral sea lo más
eficaz posible en orden a conseguir los fines que se pretende
con ella; y coordinar, animar y promover la actividad pastoral
común.
B) Fomentar la fraternidad entre los sacerdotes de su zona
pastoral y cuidar que:
a) No les falten los medios espirituales
y materiales, especialmente a aquellos que están enfermos,
se hallan en circunstancia difíciles o se ven agobiados
por problemas;
b) Qquede garantizada la necesaria formación
permanente de los sacerdotes en la dimensión humana,
intelectual, espiritual y pastoral, a tenor de “Pastores
dabo vobis” (nn.
70 y ss.), y que asistan a las conferencias, reuniones teológicas
o coloquios, de acuerdo con la norma del canon 279;
c) Vivan de modo conforme con su estado y cumplan
diligentemente con sus obligaciones;
C) Procurar que las acciones culturales
se celebren según
las prescripciones del Derecho, se cuide el decoro de las iglesias,
objetos y ornamentos sagrados, sobre todo en la celebración
eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento,
se cumplimenten y guarden convenientemente los libros parroquiales,
se administre con diligencia los bienes eclesiásticos
y se conserve con la debida diligencia, la casa parroquial.
D) Participar como miembro de derecho en el Consejo Presbiteral.
E) Ser oído, a tenor de los cánones 524 y 547,
cuando se trate del nombramiento de párrocos o vicarios
parroquiales dentro de su zona.
En particular.
A) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Presbiteral
y del Consejo Pastoral de zona
B) Presidir en ausencia del Obispo o
del Vicario General, las celebraciones que, con carácter
diocesano o zonal, se celebren en su territorio y ejercer
las funciones que los
mismos puedan encargarle.
C) Cuidar de que en cada parroquia existan
y funcionen debidamente los organismos colegiales prescritos
o recomendados por el
derecho vigente, tales como el consejo parroquial de asuntos
económicos y el consejo pastoral.
D) Hacerse cargo de una parroquia cuando
esté privada
de párroco por muerte o ausencia prolongada, si no existe
vicario parroquial que le sustituya conforme a derecho, y organizar
con los sacerdotes de la zona la asistencia pastoral de la
misma hasta el nombramiento del nuevo párroco.
E) Despachar periódicamente con
el Obispo para informarle directamente del estado de su Zona
y presentar, en nombre propio
y de la zona, cuanta sugerencia estime necesarias o conveniente.
F) El Obispo podrá, además, promover encuentros
con todos los decanos, cuando así lo estime necesario
o conveniente.
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