Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de Zonas Pastorales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
INTRODUCCIÓN

1. La Zona Pastoral (jurídicamente, decanato o arciprestazgo, cfr. C.I.C 553, 554, 555), tiene una larga tradición en la vida y misión de la Iglesia como instrumento de comunión eclesial y unidad pastoral. Con variantes en su denominación y en su estructura, ha estado presente a lo largo de más de quince siglos en la historia de la pastoral y del derecho canónico.

2. El Concilio Vaticano II en el decreto “Christus Dominus”, al señalar a los párrocos como “los colaboradores principales” del Obispo diocesano en su función pastoral, indica, a su vez, que “los párrocos con sus colaboradores, de tal manera han de ejercer su función de enseñar, santificar y gobernar, que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan verdaderamente miembros, tanto de la diócesis como de toda la Iglesia universal. Por eso han de colaborar con las otras parroquias y con los sacerdotes que ejercen su función pastoral en el territorio o dedicados a obras de carácter supraparroquial, para que la pastoral en la diócesis no carezca de unidad y sea más eficaz” ( n. 30).

Él “motu propio” “Ecclesiae Sanctae”, promulgado por Pablo VI para aplicar el decreto conciliar antes mencionado, claramente afirma que, “entre los más próximos colaboradores del Obispo diocesano se encuentran aquellos sacerdotes que ejercen un oficio pastoral de índole supraparroquial, entre los que deben recordarse los vicarios foráneos, que tan bien se conocen con el nombre de arciprestes o decanos y entre los orientales “protopresbíteros” Y, en consecuencia, dispone que se nombren para este cargo “a los sacerdotes más sobresalientes en doctrina y celo apostólico, para que, investidos por el Obispo de la debidas facultades, puedan promover adecuadamente y dirigir el trabajo pastoral común en la territorio a ellos encomendado”( n.19,1).

3. El Código de Derecho Canónico, promulgado en 1983 por Juan Pablo II, recogió esta doctrina y normativa en los cánones 553-555, superando en mucho la dimensión meramente administrativa y de vigilancia que el Código anterior atribuía a los decanos, al configurar el decanato como un ámbito privilegiado en el que los sacerdotes que lo integran puedan hacer realidad la vivencia más intensa de la fraternidad y, al mismo tiempo, los fieles puedan encontrar una plataforma que avive, facilite y coordine su misión evangelizadora.

4. Teniendo presente estas indicaciones doctrinales y normas dispositivas, hay que afirmar que la Zona Pastoral no es ni una mini-diócesis, ni una confederación de parroquias que prive a éstas de su necesaria autonomía y capacidad de iniciativa, pero sí es un instrumento excelente para la conjunción de fuerzas apostólicas, en las que resulte potenciada la eficacia de las mismas por la participación más activa de quienes integran la Zona Pastoral o Decanato y, sobre todo, por una coordinación más funcional de todas las personas y comunidades con los organismos diocesanos, encargados de promover y encauzar las acciones pastorales prioritarias de la Iglesia Diocesana.

5. En este sentido, la Zona Pastoral deberá responder a una doble exigencia: a) pastoral, en cuanto que puede, y debe, ayudar a hacer sentir la pertenencia y la participación en la vida de la diócesis, favorecer la unidad y ayudar a la encarnación del Evangelio en las peculiaridades de tiempos, lugares y personas; b) canónica, en cuanto que la Zona Pastoral se coloca como organismo intermedio entre la Parroquia y la Diócesis haciendo más fácil el estudio, la participación y la coordinación de las actividades pastorales.

6. Los presentes estatutos se proponen como una forma de ayuda, flexible y adaptada, para que las Zonas Pastorales en nuestra Diócesis sean auténticas unidades de acción pastoral al servicio del Evangelio.

 

 
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