TÍTULO VII
ASAMBLEAS PARROQUIALES Y SECTORIALES
Art. 48
Con el término de Asamblea,
definimos el Encuentro amplio, plural y participativo de todos
los agentes de pastoral
que están activos en la vida de la Parroquia, o en su
caso, en el Sector. Los asambleístas, animados por un
espíritu de comunión, celo pastoral y corresponsabilidad
con el Párroco en las tareas evangelizadoras, reflexionan
sobre la misión de la Parroquia como comunidad de comunidades.
Art. 49
La Asamblea Parroquial tiene como finalidad:
Analizar en un clima de escucha y diálogo, la realidad
social de la parroquia y el estado de las diversas áreas
de pastoral existentes en la vida de las comunidades.
Dar las pautas para la elaboración del Plan Pastoral
anual siguiendo las directrices Zonales y Diocesanas.
Establecer los objetivos y líneas de acción prioritarias
para toda la Parroquia.
Concretar el calendario anual de actividades
pastorales para toda la Parroquia.
Evaluar la marcha del trabajo programado y la incidencia en la vida parroquial.
Art. 50
La Asamblea Parroquial se reunirá al
inicio de cada año civil. Las Asambleas sectoriales
podrán
programar sus encuentros anuales una vez avanzado el curso
pastoral.
Art. 51
Las Asambleas Sectoriales tienen como
objetivo dar seguimiento e impulso a lo ya definido por la
Asamblea Parroquial.
Art. 52
La preparación de la Asamblea
Parroquial, con los instrumentos de trabajo previos, recaerá sobre
la Comisión Permanente o el Consejo Pastoral Parroquial,
convocando con tiempo suficiente y definiendo bien la metodología
a seguir.
Art. 53
El tiempo dedicado a la Asamblea
Parroquial y el espacio físico donde se desarrolle,
ha de ser el adecuado para la consecución de los fines
y objetivos propuestos.
DISPOSICIONES FINALES
Estos Estatutos, una vez promulgados por el
Señor Obispo,
abrogan los anteriores.
Desde el día de la promulgación de estos Estatutos,
queda decretado que en todas las Parroquias y Cuasiparroquias
de la Diócesis, se constituyan los Consejos Pastorales
Parroquiales y los Consejos Pastorales Locales, según
la presente normativa.
APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN
Por la
presente, APRUEBO Y PROMULGO los ESTATUTOS DE LOS CONSEJOS
PASTORALES PARROQUIALES de esta Diócesis.
San Pedro Sula, 15 de Agosto de 2005
+ Ángel Garachana Pérez,
C.M.F.
Obispo de San Pedro Sula
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