TÍTULO VI
LOS CONSEJOS PASTORALES LOCALES
Art. 39
El Consejo Pastoral Local, es el organismo pastoral
que representa a toda la Comunidad católica de una
aldea, barrio o colonia de la Parroquia. Es la estructura
de comunión que ha de dinamizar toda la vida comunitaria.
Art. 40
El Consejo Pastoral Local (CPL)
ha de animar y coordinar todo lo que se refiere a la evangelización,
a la celebración
(liturgia) y a la promoción humana en cada una de las
comunidades locales de la Parroquia.
Art. 41
El CPL como estructura de comunión
y participación
eclesial, no se define como organismo de gobierno ni ha de
sustituir al patronato local. No es una junta directiva para
decidir lo que hay que hacer o no, ni es un comité que
se crea para una actividad concreta.
Art. 42
Algunos de los fines propios
del CPL serían
las siguientes:
Llevar al conocimiento de la Comunidad todas las disposiciones
e iniciativas del Consejo Pastoral Sectorial o del Consejo
Pastoral Parroquial.
Programar, coordinar y ejecutar las acciones pastorales dentro
y fuera de la comunidad, tales como; celebraciones, visitas,
proyectos…
Programar y participar en los encuentros sectoriales con las
comunidades de alrededor.
Apoyar a los responsables de los distintos grupos, movimientos
y ministerios que estén presentes en la vida de la comunidad.
Art. 43
El CPL ha de estar integrado
por las personas que han recibido algún ministerio
laical, desarrollan un servicio específico dentro
de la comunidad, o son responsables de algún movimiento
o grupo, como por ejemplo:
- delegados de la Palabra de Dios.
- catequistas.
- animadores de jóvenes.
- animadores de comunidades eclesiales.
- agentes de pastoral social.
- representantes de pastorales específicas, movimientos y grupos.
- representante de Congregaciones religiosas.
- algún otro laico con tareas al servicio de la comunidad.
Art. 44
El número de miembros que integrará el
CPL será variable, según la población
de la comunidad y según el número de agentes
de pastoral con los que cuenta dicha comunidad.
Art. 45
El CPL se reunirá habitualmente
una vez al mes y siempre que lo consideren necesario los consejeros.
Entre
los miembros del Consejo se elegirán algunas responsabilidades
para el buen funcionamiento organizativo:
Coordinador; animará el dinamismo del Consejo y será el
nexo de unión con el Sector y con el Párroco.
Aunque en algunas realidades, como por ejemplo la rural, es
aconsejable que esta responsabilidad recaiga sobre un delegado
de la Palabra de Dios, también cabría la posibilidad
que fuera asumida por otro miembro cualificado.
Secretario; levanta actas de cada reunión y recuerda
fechas y acuerdos tomados en las sesiones de Consejo.
Responsable de bienes; guarda e informa de los bienes que pueda
tener la comunidad, sobre todo desde las ofrendas recogidas
en las celebraciones y en las actividades
extraordinarias que se puedan desarrollar conjuntamente. Estará informado
también de otras actividades y fondos de cada grupo o movimiento a través
de los tesoreros existentes.
Art. 46
La duración de estos tres servicios
será de
dos años, pudiendo reelegirse hasta un tercer período
consecutivo. El CPL ha de velar para que los diferentes servicios
se desarrollen desde un testimonio de vida cristiana. Si no
fuera así, el mismo CPL decidirá los cambios
oportunos.
Art. 47
Dentro de las tareas propias
de la vida comunitaria, los miembros del CPL podrán
constituir equipos para responsabilizarse de las tres áreas
pastorales; equipos de evangelización, de liturgia
y de promoción
humana. Cada uno de estos equipos, aunque sean pequeños
en número, tendrán su encargado responsable.
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