Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO VI
LOS CONSEJOS PASTORALES LOCALES


Art. 39
El Consejo Pastoral Local, es el organismo pastoral que representa a toda la Comunidad católica de una aldea, barrio o colonia de la Parroquia. Es la estructura de comunión que ha de dinamizar toda la vida comunitaria.

Art. 40
El Consejo Pastoral Local (CPL) ha de animar y coordinar todo lo que se refiere a la evangelización, a la celebración (liturgia) y a la promoción humana en cada una de las comunidades locales de la Parroquia.

Art. 41
El CPL como estructura de comunión y participación eclesial, no se define como organismo de gobierno ni ha de sustituir al patronato local. No es una junta directiva para decidir lo que hay que hacer o no, ni es un comité que se crea para una actividad concreta.

Art. 42
Algunos de los fines propios del CPL serían las siguientes:

Llevar al conocimiento de la Comunidad todas las disposiciones e iniciativas del Consejo Pastoral Sectorial o del Consejo Pastoral Parroquial.
Programar, coordinar y ejecutar las acciones pastorales dentro y fuera de la comunidad, tales como; celebraciones, visitas, proyectos…
Programar y participar en los encuentros sectoriales con las comunidades de alrededor.
Apoyar a los responsables de los distintos grupos, movimientos y ministerios que estén presentes en la vida de la comunidad.

Art. 43
El CPL ha de estar integrado por las personas que han recibido algún ministerio laical, desarrollan un servicio específico dentro de la comunidad, o son responsables de algún movimiento o grupo, como por ejemplo:

- delegados de la Palabra de Dios.
- catequistas.
- animadores de jóvenes.
- animadores de comunidades eclesiales.
- agentes de pastoral social.
- representantes de pastorales específicas, movimientos y grupos.
- representante de Congregaciones religiosas.
- algún otro laico con tareas al servicio de la comunidad.

Art. 44
El número de miembros que integrará el CPL será variable, según la población de la comunidad y según el número de agentes de pastoral con los que cuenta dicha comunidad.

Art. 45
El CPL se reunirá habitualmente una vez al mes y siempre que lo consideren necesario los consejeros. Entre los miembros del Consejo se elegirán algunas responsabilidades para el buen funcionamiento organizativo:

Coordinador; animará el dinamismo del Consejo y será el nexo de unión con el Sector y con el Párroco. Aunque en algunas realidades, como por ejemplo la rural, es aconsejable que esta responsabilidad recaiga sobre un delegado de la Palabra de Dios, también cabría la posibilidad que fuera asumida por otro miembro cualificado.
Secretario; levanta actas de cada reunión y recuerda fechas y acuerdos tomados en las sesiones de Consejo.
Responsable de bienes; guarda e informa de los bienes que pueda tener la comunidad, sobre todo desde las ofrendas recogidas en las celebraciones y en las actividades extraordinarias que se puedan desarrollar conjuntamente. Estará informado también de otras actividades y fondos de cada grupo o movimiento a través de los tesoreros existentes.

Art. 46
La duración de estos tres servicios será de dos años, pudiendo reelegirse hasta un tercer período consecutivo. El CPL ha de velar para que los diferentes servicios se desarrollen desde un testimonio de vida cristiana. Si no fuera así, el mismo CPL decidirá los cambios oportunos.

Art. 47
Dentro de las tareas propias de la vida comunitaria, los miembros del CPL podrán constituir equipos para responsabilizarse de las tres áreas pastorales; equipos de evangelización, de liturgia y de promoción humana. Cada uno de estos equipos, aunque sean pequeños en número, tendrán su encargado responsable.



 
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