Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO V
LOS SECTORES PARROQUIALES


Art. 31
Dentro de los límites geográficos de una parroquia, el Sector se ha de concebir como una unidad pastoral que agrupa varias comunidades del área, bien sea urbana, semiurbana o rural.

Art. 32
Las funciones principales de los Sectores parroquiales son las siguientes:

Analizar, en un clima de dialogo y de escucha, el estado y la marcha de las comunidades que forman el Sector.
Concretizar el Plan Pastoral para toda la Parroquia en dicho Sector y revisar el seguimiento del mismo.
Ser un espacio de comunión y solidaridad entre las comunidades más cercanas del Sector, de tal manera que puedan apoyarse en necesidades o deficiencias concretas y en actividades o eventos especiales.
Facilitar al párroco un lugar de encuentro y de apoyo para con todas las comunidades que integran el Sector.

Art. 33
Los diversos agentes de pastoral que realizan su labor en el mismo Sector han de potenciar encuentros y reuniones para dar seguimiento a la formación continua, la coordinación de actividades y la animación de la vida pastoral.

Art. 34
Los ministerios o pastorales comunes han de constituir equipos en cada Sector de la Parroquia, de tal manera que puedan enviar su representante a las distintas comisiones parroquiales, y así estas queden integradas por miembros de todos los sectores existentes.

Art. 35
Si se estima conveniente o necesario, sobre todo por la complejidad de la Parroquia, en cada uno de los Sectores puede constituirse un Consejo Pastoral Sectorial con representantes de los diversos ministerios y pastorales que trabajan en las comunidades que pertenecen a dicho Sector.

Art. 36.
Los miembros del Consejo Sectorial elegirán un moderador que pueda coordinar el funcionamiento del Consejo y ser, a su vez, el representante en el Consejo Pastoral Parroquial.

Art. 37
Como órgano de apoyo y ejecución del Plan Pastoral para toda la Parroquia, el Consejo Sectorial, por medio de su moderador, ha de informar o consultar al Párroco las determinaciones que se vayan tomando.

Art. 38
El funcionamiento y el fin del Consejo Sectorial estará en relación a lo ya descrito para el CPP, intentando desarrollar los objetivos y metas propuestos para toda la Parroquia.





 
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