Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO IV
FUNCIONAMIENTO


Art. 20
El CPP puede actuar en Pleno, y si lo estima conveniente para una mayor agilidad y eficacia en su trabajo, podrá tener una Comisión Permanente.

Art. 21
El Consejo en Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria siempre que sea convocado por el párroco o a petición de la mayoría de los miembros.

Art. 22
La Comisión Permanente del CPP estará compuesta por el párroco como presidente, el secretario y un número de vocales no inferior a tres miembros, ni superior a siete, elegidos por el Consejo en Pleno.

Art. 23
Las funciones de la Comisión Permanente son:

Atender las cuestiones urgentes, cuando no sea posible convocar el Pleno del Consejo Pastoral Parroquial.
Tratar los temas y resolver aquellos asuntos que le haya delegado expresamente el Pleno del Consejo.
Elaborar la agenda a desarrollarse en el Consejo Pastoral Parroquial y entregarla a todos los miembros consejeros con suficiente antelación.

Art. 24
El Secretario del Consejo Pastoral Parroquial, pasa a ser, automáticamente, miembro de la Comisión Permanente en calidad de secretario, teniendo las mismas funciones para esta Comisión que en el Consejo en Pleno.

Art. 25
El Secretario redactará las actas de las sesiones, llevará el correspondiente libro de actas y custodiará el archivo del Consejo.

Art. 26
La responsabilidad de las decisiones pertenece al párroco, después de haber consultado, escuchado seriamente y evaluado el parecer del Consejo Pastoral Parroquial. No conviene, sin embargo, que el párroco se aparte del parecer unánime a no ser que existan razones poderosas para ello (cf. canon 127 2,2).

Art. 27
Los miembros de Consejo deben manifestar sinceramente su opinión y, si la gravedad de la materia lo pide, están obligados a guardar cuidadosamente secreto sobre lo tratado en las reuniones (cf. canon 127 2,3).

Art. 28
El párroco, en caso de ausencia o enfermedad, puede nombrar un delegado para presidir una reunión del Consejo Pastoral Parroquial.

Art. 29
Se pueden crear comisiones de trabajo, para el estudio de temas determinados.

Art. 30
A las sesiones del Consejo pueden ser invitados expertos para que informen sobre un determinado tema.



 
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