Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO III
ESTRUCTURA Y MIEMBROS

A) Representatividad

Art. 11
Los miembros del Consejo Pastoral Parroquial deben representar todas las realidades eclesiales que están presentes en la vida de la parroquia, dando preponderancia a las instancias pastorales.

Art. 12
Los miembros del CPP, presidido por el párroco, serán los siguientes.

Los vicarios parroquiales y diáconos si los hubiera.
Un representante de cada instituto de vida consagrada que ejerza su actividad apostólica en el territorio de la parroquia.
Un representante de cada Sector en que pueda estar subdividida la parroquia. Si el Sector Urbano fuera muy numeroso en población, podría participar un representante de cada comunidad local constituida; siempre según la realidad de cada parroquia.
Un representante de cada comisión pastoral parroquial elegido por la misma.(1)
Un representante del Consejo de Asuntos Económicos de la parroquia.
Hasta tres miembros designados libremente por el párroco.

B) Designación.

Art. 13
La elección del representante de cada realidad eclesial la hará en cada caso; el sector, la comunidad, la comisión parroquial, la asociación o movimiento.

Art. 14
Criterios para la elección de los miembros del CPP.

Que tengan capacidad de trabajo en grupo y espíritu de servicio.
Que manifiesten una fe firme y coherencia de vida cristiana.
Que tengan experiencia de vida comunitaria y parroquial.
Que amen a la Iglesia y estén en plena comunión con ella.

Art. 15
Una vez designados los miembros del CPP, el párroco extiende el nombramiento de los mismos.

C) Cese.

Art. 16
Los miembros del CPP permanecerán en el cargo por el período por el que fueron elegidos como representantes de sus sectores, comunidades, comisiones pastorales o movimientos.

Art. 17
Un miembro de CPP, teniendo una causa justa, puede presentar la renuncia al párroco quien, valorada la causa, la aceptará, si procede. Si se acepta la renuncia, desde ese momento deja de ser miembro del CPP.

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1 Las comisiones parroquiales de : Delegados, Catequistas, Pastoral Educativa, Pastoral Familiar, Pastoral Social, Pastoral de la Salud, Pastoral Vocacional, Liturgia, Pastoral Juvenil, Comunidades Eclesiales, Medios de Comunicación Social, Pastoral Garífuna, Pastoral Penitenciaria, Laicos Asociados.

Art. 18
Un miembro del CPP puede ser cesado en su cargo por falta de asistencia repetida a las reuniones ordinarias del Consejo. El párroco puede cesar por causa grave y justa a un miembro, queda, sin embargo, el derecho a recurrir (cf. canon 221).

Art. 19
El Consejo Pastoral Parroquial puede ser disuelto por el párroco, habiendo obtenido la conformidad del Obispo, cuando graves razones pastorales lo aconsejen. Debe constituirse de nuevo al cesar las mismas.



 
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