TÍTULO
III
ESTRUCTURA Y MIEMBROS A) Representatividad
Art. 11
Los miembros del Consejo Pastoral
Parroquial deben representar todas las realidades eclesiales
que están
presentes en la vida de la parroquia, dando preponderancia
a las instancias pastorales.
Art. 12
Los miembros del CPP, presidido
por el párroco,
serán los siguientes.
Los vicarios parroquiales y diáconos
si los hubiera.
Un representante de cada instituto de vida consagrada que
ejerza su actividad apostólica en el territorio
de la parroquia.
Un representante de cada Sector en que pueda estar subdividida
la parroquia. Si el Sector Urbano fuera muy numeroso en población,
podría participar un representante de cada comunidad
local constituida; siempre según la realidad de cada
parroquia.
Un representante de cada comisión pastoral parroquial
elegido por la misma.(1)
Un representante del Consejo de Asuntos Económicos
de la parroquia.
Hasta tres miembros designados libremente por el párroco.
B) Designación.
Art. 13
La elección del representante de cada realidad
eclesial la hará en cada caso; el sector, la comunidad,
la comisión parroquial, la asociación o movimiento.
Art. 14
Criterios para la elección
de los miembros del CPP.
Que tengan capacidad de trabajo en grupo
y espíritu
de servicio.
Que manifiesten una fe firme y coherencia de vida cristiana.
Que tengan experiencia de vida comunitaria y parroquial.
Que amen a la Iglesia y estén en plena comunión
con ella.
Art. 15
Una vez designados los miembros
del CPP, el párroco
extiende el nombramiento de los mismos.
C) Cese.
Art. 16
Los miembros del CPP permanecerán en el
cargo por el período por el que fueron elegidos como
representantes de sus sectores, comunidades, comisiones pastorales
o movimientos.
Art. 17
Un miembro de CPP, teniendo
una causa justa, puede presentar la renuncia al párroco quien, valorada la
causa, la aceptará, si procede. Si se acepta la renuncia,
desde ese momento deja de ser miembro del CPP.
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1 Las comisiones parroquiales de : Delegados, Catequistas,
Pastoral Educativa, Pastoral Familiar, Pastoral Social,
Pastoral de la Salud, Pastoral Vocacional, Liturgia, Pastoral
Juvenil, Comunidades Eclesiales, Medios de Comunicación
Social, Pastoral Garífuna, Pastoral Penitenciaria,
Laicos Asociados.
Art. 18
Un miembro del CPP puede ser
cesado en su cargo por falta de asistencia repetida a
las reuniones ordinarias
del Consejo. El párroco puede cesar por causa grave
y justa a un miembro, queda, sin embargo, el derecho a
recurrir (cf. canon 221).
Art. 19
El Consejo Pastoral Parroquial
puede ser disuelto por el párroco, habiendo obtenido
la conformidad del Obispo, cuando graves razones pastorales
lo aconsejen. Debe
constituirse de nuevo al cesar las mismas.
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