TÍTULO
II
FINES
Art. 2
Es tarea del Consejo Pastoral Parroquial promover
y potenciar las actividades pastorales que permitan a la
parroquia cumplir su finalidad de construir el Reino de
Dios en las dimensiones: evangelizadora, celebrativa y
social.
Art. 3
Analizar la realidad social y religiosa parroquial
y buscar respuestas adecuadas.
Art. 4
Elaborar el plan pastoral parroquial,
formulando los objetivos y los medios para llevarlos a
cabo. Para ello
se han de tener en cuenta los objetivos pastorales de la
Diócesis.
Art. 5
Evaluar, al menos una vez al
año, la realización
del plan pastoral parroquial.
Art. 6
Asesorar y apoyar al párroco en la creación
y en la coordinación de las diversas asociaciones
y movimientos, comisiones de actividades pastorales de la
parroquia.
Art. 7
Informar a la comunidad parroquial
de los asuntos más importantes tratados en el Consejo.
Art. 8
Preparar las Asambleas parroquiales y encauzar las
posibles sugerencias manifestadas en ellas.
Art. 9
Dar su parecer sobre los miembros
que son propuestos para formar el Consejo Parroquial de
Asuntos Económicos.
Art. 10
Estudiar aquellos asuntos que,
referidos a la pastoral, puedan encomendarle el Obispo
o el párroco.
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