Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
TÍTULO II
FINES


Art. 2
Es tarea del Consejo Pastoral Parroquial promover y potenciar las actividades pastorales que permitan a la parroquia cumplir su finalidad de construir el Reino de Dios en las dimensiones: evangelizadora, celebrativa y social.

Art. 3
Analizar la realidad social y religiosa parroquial y buscar respuestas adecuadas.

Art. 4
Elaborar el plan pastoral parroquial, formulando los objetivos y los medios para llevarlos a cabo. Para ello se han de tener en cuenta los objetivos pastorales de la Diócesis.

Art. 5
Evaluar, al menos una vez al año, la realización del plan pastoral parroquial.

Art. 6
Asesorar y apoyar al párroco en la creación y en la coordinación de las diversas asociaciones y movimientos, comisiones de actividades pastorales de la parroquia.

Art. 7
Informar a la comunidad parroquial de los asuntos más importantes tratados en el Consejo.

Art. 8
Preparar las Asambleas parroquiales y encauzar las posibles sugerencias manifestadas en ellas.

Art. 9
Dar su parecer sobre los miembros que son propuestos para formar el Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.

Art. 10
Estudiar aquellos asuntos que, referidos a la pastoral, puedan encomendarle el Obispo o el párroco.




 
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