Documentos
/ Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de
la Diócesis de San Pedro Sula
TÍTULO
I
NATURALEZA
Art. 1.
El Consejo Pastoral Parroquial
es un organismo eclesial de carácter consultivo,
establecido como órgano de comunión,
participación y corresponsabilidad,
presidido por el párroco e integrado
por sacerdotes, religiosos (as) y laicos
representantes de la comunidad, que ayudan
responsable y eficazmente en el análisis
de la realidad pastoral, la planeación
y elaboración de proyectos de su parroquia.
(cf. cánones 511-514 y 536).