Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos de los Consejos Pastorales Parroquiales de la Diócesis de San Pedro Sula
 
INTRODUCCIÓN


El Concilio Vaticano II ha resaltado la importancia de la colaboración entre los presbíteros, religiosos y laicos para la edificación de la Iglesia, y preveía la constitución de los Consejos Pastorales Parroquiales (en adelante CPP) como ayuda y coordinación de las obras de apostolado. (cf. Apostolicam actuositatem, 26).

El Código de Derecho Canónico refleja la nueva concepción eclesiológica conciliar aplicada a la parroquia, previendo la posibilidad de erigir este órgano colegial en las parroquias y cuasiparroquias de la Diócesis, como expresión de la comunidad eclesial y de la corresponsabilidad. En su can. 536, faculta al Obispo diocesano para que constituya los CPP con el fin de que “presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral”.

Además, los pastores, en su función de enseñar, regir y santificar al Pueblo de Dios, deben promover la responsabilidad de los laicos (cf. Lumen Gentium, 37) y la participación de los miembros de los institutos de vida consagrada (cf. Perfectae caritatis, 2). Una forma excelente de colaboración de todos los fieles es el Consejo Pastoral, tanto Diocesano como Parroquial. A este organismo le corresponde estudiar todo lo referente a las actividades pastorales (cf. Christus Dominus, 27).

Teniendo en cuenta lo anterior, se ha visto muy conveniente en nuestra Diócesis de San Pedro Sula, definir e impulsar unos criterios comunes para la constitución y puesta en marcha en todas nuestras parroquias y cuasiparroquias de los CPP. De igual manera, los presentes Estatutos incorporan un último apartado referido a otras estructuras parroquiales de comunión, que se hacen imprescindibles en áreas pastorales muy extensas o con gran número de fieles; por eso que hablamos de los Sectores Parroquiales, de los Consejos Comunitarios Locales y de las Asambleas Parroquiales. Todo ello está en conformidad con el can. 536 del Código de Derecho Canónico y con lo definido para los Consejos Pastorales de Zona en los Estatutos de las Zonas Pastorales de la Diócesis, aprobados y promulgados el 15 de marzo del 2007.



 
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