Los gastos ocasionados por el CPD, correrán a cargo de la administración
diocesana.
Artículo 14. De los Estatutos y su modificación.
1. La fuerza legal de los estatutos dimana de la aprobación del Ordinario,
a quién se someten todos sus artículos para su aprobación.
2. En caso de duda sobre la interpretación de cualquiera de los artículos
de estos Estatutos, el obispo la resolverá, sobre la base del derecho
estatutario.
3. El Obispo, oído el parecer del CPD, puede modificar estos estatutos
cuando lo considere oportuno, o a propuesta de dos tercios del Pleno del Consejo.
Artículo 14. Disposición
Transitoria.
1. La primera constitución de este CPD tendrá como duración
tres años.
2. Los presentes Estatutos se aprueban “ad experimentum” por un
periodo de 3 años.
San Pedro Sula, 25 de marzo del 2007.
+ Ángel Garachana Pérez, CMF
Obispo de San Pedro Sula