Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos Consejos Diocesanos
 
TÍTULO V:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 13. De la financiación del CPD

Los gastos ocasionados por el CPD, correrán a cargo de la administración diocesana.

Artículo 14. De los Estatutos y su modificación.

1. La fuerza legal de los estatutos dimana de la aprobación del Ordinario, a quién se someten todos sus artículos para su aprobación.
2. En caso de duda sobre la interpretación de cualquiera de los artículos de estos Estatutos, el obispo la resolverá, sobre la base del derecho estatutario.
3. El Obispo, oído el parecer del CPD, puede modificar estos estatutos cuando lo considere oportuno, o a propuesta de dos tercios del Pleno del Consejo.

Artículo 14. Disposición Transitoria.

1. La primera constitución de este CPD tendrá como duración tres años.
2. Los presentes Estatutos se aprueban “ad experimentum” por un periodo de 3 años.

San Pedro Sula, 25 de marzo del 2007.


+ Ángel Garachana Pérez, CMF
Obispo de San Pedro Sula




 
© 2008 Todos los derechos Reservados Diócesis de San Pedro Sula, Honduras