Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos Consejos Diocesanos
 
TÍTULO IV:
DE LA DISOLUCIÓN DEL CONSEJO PASTORAL
DIOCESANO Y DEL CESE DE SUS MIEMBROS

Artículo 11. De la disolución del CPD.

1. Al vacar la Sede, cesa el CPD, en conformidad con lo expuesto en el CIC. 513,§ 2. 2. El CPD se disolverá transcurridos tres años desde su constitución.
2. También podrá ser disuelto por el Obispo cuando lo aconsejen graves razones pastorales.

Artículo 12. Del Cese de los miembros.

1. Todos los miembros permanecen en el CPD mientras dure la situación personal o institucional por la que entraron a formar parte del mismo.
2. Los miembros son elegidos por tres años, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva solamente por un segundo trienio.
3. Los miembros del CPD podrán presentar al Obispo la renuncia, por causa justa y proporcionada. La renuncia no será efectiva hasta no ser aceptada por el Obispo (CIC 189, 1).
4. Los miembros del CPD cesarán:
a) Cuando dejaren de cumplirse en ellos las condiciones señaladas en el Código de Derecho
Canónico, CIC 512, a saber: estar en plena comunión con la Iglesia Católica; ser representativo del organismo o de la zona por la que fue elegido.
b) Cuando se compruebe el incumplimiento voluntario y reiterado de estos estatutos. (Cfr. Art. 5, 3, a)
c) Cuando incurran injustificada y reiteradamente en falta de asistencia.
5. Los miembros que causen baja en el CPD serán sustituidos por otros nombrados de la misma forma, hasta completar el tiempo que faltare.




 
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