Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos Consejos Diocesanos
 
TÍTULO III:
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO
PASTORAL DIOCESANO

Artículo 5. Composición del CPD.

1. El CPD está compuesto por sacerdotes, miembros de institutos de vida consagrada y laicos, distribuidos según miembros natos, miembros elegidos y miembros de libre designación del Obispo. (Cf. CIC 512) Decreto Christus Dominus, del Concilio Vaticano II (ChD, 27).
2. Son miembros natos del CPD: El Obispo diocesano, el Obispo Auxiliar, los Decanos, el Ecónomo Diocesano y la Presidenta de la CONFEREH diocesana.
3. Son miembros elegidos por sus respectivos organismos:
a) Cuatro (4) miembros por cada Zona Pastoral.
b) Dos (2) miembros por Departamento (Palabra, Comunión, Caridad y Liturgia), que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia. (CIC 512, 3)
c) En caso de imposibilidad de asistencia, y con el fin de no perder la rica aportación de ningún Departamento, cada miembro tendrá un suplente.
d) El obispo podrá elegir libremente un máximo de tres miembros para el consejo pastoral diocesano.

Artículo 6. Estructura del CPD.

El CPD está compuesto por órganos personales y órganos colegiados. Son órganos personales el presidente y el secretario, y órganos colegiados el Pleno del CPD y la Comisión permanente.
a) Órganos personales

Artículo 7. El Presidente.

1 El obispo diocesano es el presidente del CPD
2. Corresponde al Presidente las siguientes funciones:
a) Constituir el CPD y aprobar sus estatutos, así como las ulteriores modificaciones del mismo.
b) Nombrar a los miembros del CPD o ratificar su elección.
c) Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.
d) Fijar o aprobar el orden del día de las sesiones.
e) Someter al CPD cuantos asuntos estime oportunos.
f) Aprobar los acuerdos y dar publicidad a sus conclusiones y a todo lo tratado cuando lo considere oportuno.
g) Conferir a determinadas actuaciones del CPD carácter decisorio en los asuntos que estime oportunos.

Artículo 8. El Secretario.

1. El Secretario del CPD lo será también de la Comisión Permanente. Es nombrado por el pleno y ratificado por el Obispo diocesano.
2. Las funciones del Secretario del CPD son:
a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente, con diez días al menos de antelación.
b) Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en las que han de constar los temas tratados y los acuerdos tomados, autentificándolas con su firma.
c) Llevar el registro de las altas y bajas de los miembros del consejo; custodiar las actas y demás documentos del CPD; redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del día de las sesiones; preparar y enviar el material de trabajo a los consejeros; certificar documentos del CPD y demás acciones propias de una secretaría.
b) Órganos colegiados

Artículo 9. El Pleno del CPD.

1. El Pleno del CPD está constituido por todos los miembros del Consejo
2. Son competencias del Pleno del CPD las señaladas en sus fines generales y particulares, según el Art. 3 y 4 de estos estatutos.
3. El Pleno del CPD quedará constituido válidamente cuando esté presente la mayoría absoluta de sus miembros, es decir, la mitad más uno.
4. Los temas a tratar serán los que aparecen en el orden del día. El Obispo, fuera del orden del día o a petición de un tercio del Consejo, puede proponer otros temas a tratar.
5. El Pleno del Consejo se reunirá de ordinario tres veces al año. De forma extraordinaria podrá reunirse cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia, o aceptando la petición de los dos tercios de la Comisión Permanente o la mitad más uno del consejo.
6. Sólo se consideraran propuestas del Pleno como tal, las que hayan obtenido dos tercios de votos a su favor.
7. A las sesiones del CPD podrán ser invitados, con voz pero sin voto, especialistas en cuestiones concretas y los responsables diocesanos del área pastoral objeto de la reflexión.

Artículo 10. La Comisión Permanente.

1. Componen la Comisión Permanente, además del Obispo, como Presidente del Consejo, el obispo auxiliar, –quien presidirá la sesión como Delegado del Obispo en sus ausencias–, el Secretario del Consejo, un Decano, -elegido entre ellos- un laico – representante de los Consejos zonales de Pastoral–, un laico -representante de las comisiones-, elegidos por el consejo y la presidenta de la CONFEREH diocesana.
2. La Comisión Permanente tiene las siguientes competencias:

a) Proponer el orden del día de las sesiones y fijar el método de trabajo a seguir en ellas.
b) Designar Ponentes y Comisiones de trabajo si fuera necesario, para el estudio y presentación de los temas.
c) Nombrar el moderador para el debate en las sesiones del Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados y aprobados por el Obispo, que afecten a la marcha del propio Consejo.
e) Asesorar al Obispo en los temas urgentes, con la obligación de dar cuenta de ello al próximo Pleno.
f) Mantener las relaciones con los demás organismos diocesanos principalmente con el Consejo de Presbiterio y consejos de zona.
g) Ejecutar aquellas tareas que expresamente le sean encomendadas por el Pleno, con la aprobación del Obispo.
h) Tomar bajo su única responsabilidad decisiones de urgencia, cuando no haya posibilidad de reunir al Pleno.

3. La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria quince días antes de cada Pleno, y siempre que lo requiera el desarrollo de sus cometidos.




 
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