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TÍTULO III:
COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONSEJO
PASTORAL DIOCESANOArtículo 5. Composición
del CPD.
1. El CPD está compuesto por sacerdotes, miembros de
institutos de vida consagrada y laicos, distribuidos según
miembros natos, miembros elegidos y miembros de libre designación
del Obispo. (Cf. CIC 512) Decreto Christus Dominus, del Concilio
Vaticano II (ChD, 27).
2. Son miembros natos del CPD: El Obispo diocesano, el Obispo
Auxiliar, los Decanos, el Ecónomo Diocesano y la Presidenta
de la CONFEREH diocesana.
3. Son miembros elegidos por sus respectivos organismos:
a) Cuatro (4) miembros por cada Zona Pastoral.
b) Dos (2) miembros por Departamento (Palabra, Comunión,
Caridad y Liturgia), que destaquen por su fe, buenas costumbres
y prudencia. (CIC 512, 3)
c) En caso de imposibilidad de asistencia, y con el fin de
no perder la rica aportación de ningún Departamento,
cada miembro tendrá un suplente.
d) El obispo podrá elegir libremente un máximo
de tres miembros para el consejo pastoral diocesano.
Artículo 6. Estructura
del CPD.
El CPD está compuesto por órganos personales
y órganos colegiados. Son órganos personales
el presidente y el secretario, y órganos colegiados
el Pleno del CPD y la Comisión permanente.
a) Órganos personales
Artículo 7.
El Presidente.
1 El obispo diocesano es el presidente del CPD
2. Corresponde al Presidente las siguientes funciones:
a) Constituir el CPD y aprobar sus estatutos, así como
las ulteriores modificaciones del mismo.
b) Nombrar a los miembros del CPD o ratificar su elección.
c) Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión
Permanente.
d) Fijar o aprobar el orden del día de las sesiones.
e) Someter al CPD cuantos asuntos estime oportunos.
f) Aprobar los acuerdos y dar publicidad a sus conclusiones
y a todo lo tratado cuando lo considere oportuno.
g) Conferir a determinadas actuaciones del CPD carácter
decisorio en los asuntos que estime oportunos.
Artículo 8. El
Secretario.
1. El Secretario del CPD lo será también de la
Comisión Permanente. Es nombrado por el pleno y ratificado
por el Obispo diocesano.
2. Las funciones del Secretario del
CPD son:
a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias del
Pleno y de la Comisión Permanente, con diez días
al menos de antelación.
b) Extender las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión
Permanente, en las que han de constar los temas tratados y
los acuerdos tomados, autentificándolas con su firma.
c) Llevar el registro de las altas y bajas de los miembros
del consejo; custodiar las actas y demás documentos
del CPD; redactar, de acuerdo con el Presidente, el orden del
día de las sesiones; preparar y enviar el material de
trabajo a los consejeros; certificar documentos del CPD y demás
acciones propias de una secretaría.
b) Órganos colegiados
Artículo 9. El
Pleno del CPD.
1. El Pleno del CPD está constituido por todos los miembros
del Consejo
2. Son competencias del Pleno del CPD las señaladas
en sus fines generales y particulares, según el Art.
3 y 4 de estos estatutos.
3. El Pleno del CPD quedará constituido válidamente
cuando esté presente la mayoría absoluta de sus
miembros, es decir, la mitad más uno.
4. Los temas a tratar serán los que aparecen en el orden
del día. El Obispo, fuera del orden del día o
a petición de un tercio del Consejo, puede proponer
otros temas a tratar.
5. El Pleno del Consejo se reunirá de ordinario tres
veces al año. De forma extraordinaria podrá reunirse
cuando lo convoque el Presidente, por iniciativa propia, o
aceptando la petición de los dos tercios de la Comisión
Permanente o la mitad más uno del consejo.
6. Sólo se consideraran propuestas del Pleno como tal,
las que hayan obtenido dos tercios de votos a su favor.
7. A las sesiones del CPD podrán ser invitados, con
voz pero sin voto, especialistas en cuestiones concretas y
los responsables diocesanos del área pastoral objeto
de la reflexión.
Artículo 10. La Comisión
Permanente.
1. Componen la Comisión Permanente, además del
Obispo, como Presidente del Consejo, el obispo auxiliar, –quien
presidirá la sesión como Delegado del Obispo
en sus ausencias–, el Secretario del Consejo, un Decano,
-elegido entre ellos- un laico – representante de los
Consejos zonales de Pastoral–, un laico -representante
de las comisiones-, elegidos por el consejo y la presidenta
de la CONFEREH diocesana.
2. La Comisión Permanente tiene las siguientes competencias:
a) Proponer el orden del día de las sesiones y fijar
el método de trabajo a seguir en ellas.
b) Designar Ponentes y Comisiones de trabajo si fuera necesario,
para el estudio y presentación de los temas.
c) Nombrar el moderador para el debate en las sesiones del
Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados y aprobados
por el Obispo, que afecten a la marcha del propio Consejo.
e) Asesorar al Obispo en los temas urgentes, con la obligación
de dar cuenta de ello al próximo Pleno.
f) Mantener las relaciones con los demás organismos
diocesanos principalmente con el Consejo de Presbiterio y consejos
de zona.
g) Ejecutar aquellas tareas que expresamente le sean encomendadas
por el Pleno, con la aprobación del Obispo.
h) Tomar bajo su única responsabilidad decisiones de
urgencia, cuando no haya posibilidad de reunir al Pleno.
3. La Comisión Permanente celebrará sesión
ordinaria quince días antes de cada Pleno, y siempre
que lo requiera el desarrollo de sus cometidos.
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