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TÍTULO II:
FINES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO PASTORAL
DIOCESANO
Artículo 3. Fines generales.
1. Estudiar y valorar, bajo la autoridad del
Obispo, lo que se refiere a las actividades
pastorales de la Diócesis y sugerir
conclusiones prácticas sobre ellas,
a fin de promover la conformidad de la vida
y de los actos del Pueblo de Dios con el
Evangelio” (Ecclesiae Sanctae n. 16;
cf. CIC de 1983, 511); cf. Decreto Christus
Dominus, del Concilio Vaticano II (ChD, 27).
2. Analizar y evaluar los estudios y propuestas
que se le presenten desde los consejos pastorales
de zona.
3. Planificar y desarrollar las actividades
pastorales de la diócesis.
4. Ser un ámbito de diálogo y
de comunión con el obispo, entre las
zonas pastorales, y los organismos de gobierno
diocesanos, respetando la autonomía
y competencias propias de las zonas pastorales.
5. Promover y coordinar la pastoral de conjunto,
acorde al plan de pastoral diocesano, teniendo
en cuenta las características peculiares
de cada zona.
6. Poner a disposición de las zonas
pastorales y de sus instituciones, bienes y
servicios, que pueda ofrecer.
7. Evaluar, con un seguimiento continuado,
la actividad pastoral de la diócesis,
teniendo en cuenta el Plan Pastoral Diocesano.
Artículo 4. Fines
particulares.
1. Estudiar lo referente a la acción
pastoral, mediante el conocimiento y análisis
de la realidad, a la luz del evangelio y la
doctrina social de la Iglesia.
2. Sugerir propuestas operativas, proponiendo
tanto los criterios y líneas prioritarias
de la acción pastoral, como los instrumentos,
métodos y medios mas adecuados para
su realización, al mismo tiempo que
se ofrezcan cauces de evangelización
en relación con los cambios continuos
de la sociedad.
3. Elaborar el Proyecto Pastoral Diocesano,
en el que se formule y defina el modelo de
Iglesia local a promover y las líneas
pastorales diocesanas, que han de ser tenidas
en cuenta por los Decanos y los consejos de
Zona.
4. Discernir sobre aquellas cuestiones que
proponga el Obispo, bien por iniciativa propia,
bien a propuesta del mismo consejo, referidas
a la planificación, organización,
coordinación y evaluación de
la acción pastoral en la Diócesis,
y ejecutar las directivas y normas que promulgue.
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