Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
Documentos / Estatutos Consejos Diocesanos
 
INTRODUCCIÓN

La Diócesis de San Pedro Sula, (Honduras), en virtud del dinamismo que impone el proceso de consolidación de la Iglesia en tierras de misión, presenta estos estatutos como un instrumento a favor de la pastoral diocesana, en orden a estructurar y a armonizar, junto con el Obispo, la tarea evangelizadora, litúrgica y caritativa.

El Obispo, en virtud del encargo recibido de Cristo de apacentar y cuidar, el rebaño a él encomendado, (Jn. 21,15-17) anima a los fieles cristianos a que colaboren en la misión de la Iglesia, de anunciar el Evangelio a todos los hombres para ir construyendo el Reino de Dios entre nosotros.

Estos estatutos permitirán consolidar la Iglesia Local como una Iglesia de comunión para la misión. “La conjugación armónica se logra desde una eclesiología de la comunión de vocaciones, carismas, servicios y funciones, que implica comprender teológicamente la realidad eclesial, vivir espiritual y amorosamente la comunión con los otros y diversos, realizar la única misión desde la coordinación y la colaboración propia en los planes pastorales” (Mons. Ángel Garachana, cmf., cf. Los cristianos: memoria de Dios, 29 junio, 2003). (Cfr. CL. 21)

La razón última del Consejo Diocesano de Pastoral es unirnos más a Cristo en el amor, para formar un solo cuerpo. De ahí que, “conviene, en efecto, que todos, realizando la verdad en el amor, crezcamos en todo en el que es la Cabeza, Cristo.

Por Él, todo el cuerpo, compacto y trabado por todas las junturas que lo alimentan, con la actividad peculiar de cada uno de los miembros, va creciendo como cuerpo, construyéndose a sí mismo por el amor (Cf. Ef 4, 15 – 16)” (LG n. 30).

A continuación se detalla todo lo concerniente a la naturaleza, fines, características y composición del CDP, así como sus funciones, estructura, etc.

Titulo I

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONSEJO
PASTORAL DIOCESANO

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Pastoral Diocesano (CPD) es un organismo eclesial de comunión, animación y consulta que, basado en la corresponsabilidad de todo el Pueblo de Dios, y siempre bajo la autoridad del Obispo, estudia y valora lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis y sugiere conclusiones prácticas sobre ellas. (CIC 511).

2. El CPD está compuesto por fieles que están en plena comunión con la Iglesia católica: clérigos, miembros de institutos de vida consagrada, y, sobre todo, laicos, designados según el modo determinado por el Obispo Diocesano, que representan a toda la Diócesis. (CIC 512,1).

Artículo 2.

Características


1. El CPD es un organismo, ante todo, de carácter consultivo, permanente por su propia naturaleza.

2. Se trata de un organismo representativo del Pueblo de Dios, pues en él se expresa la pluralidad de ministerios, carismas y servicios: clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y, sobre todo, los laicos. (Cf. Munus Regendi del Obispo Diocesano, 184).

3. El CPD es manifestación e instrumento de comunión eclesial. Así pues, debe estar compuesto por fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, manifestada en la clara vinculación con la Diócesis, y que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia. Como tal, expresa y alienta la unión de todos los fieles con el Obispo y su Ministerio como principal representante de Cristo, Buen Pastor de su Iglesia (cf. LG 30).

4. El CPD es un medio de corresponsabilidad, pues cada uno de sus miembros, al reflexionar sobre la Diócesis y proponer acciones pastorales, coopera en la misión de la Iglesia, “signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano” (LG 1), según su propio carisma y su propia condición.

5. El CPD es “la principal forma de colaboración y de diálogo, como también de discernimiento, en el ámbito diocesano” (CL 25). Ni sustituye ni suplanta a los consejos de zona, si bien es el organismo que expresa la corresponsabilidad de todos en la misión de la Iglesia diocesana.

6. Todos sus miembros han de ser activos, atentos a las necesidades y a las acciones pastorales, aportando con libertad su valoración y propuestas operativas y manifestando su criterio en todas las intervenciones.

7. El CPD se rige por los presentes estatutos, por otras normas que puedan emanar del Obispo Diocesano y por las disposiciones del derecho universal de la Iglesia.


 
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