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INTRODUCCIÓN La Diócesis de San Pedro Sula, (Honduras), en virtud
del dinamismo que impone el proceso de consolidación
de la Iglesia en tierras de misión, presenta estos estatutos
como un instrumento a favor de la pastoral diocesana, en orden
a estructurar y a armonizar, junto con el Obispo, la tarea
evangelizadora, litúrgica y caritativa.
El Obispo, en virtud del encargo recibido de Cristo de apacentar
y cuidar, el rebaño a él encomendado, (Jn. 21,15-17)
anima a los fieles cristianos a que colaboren en la misión
de la Iglesia, de anunciar el Evangelio a todos los hombres
para ir construyendo el Reino de Dios entre nosotros.
Estos estatutos permitirán consolidar la Iglesia Local
como una Iglesia de comunión para la misión. “La
conjugación armónica se logra desde una eclesiología
de la comunión de vocaciones, carismas, servicios y
funciones, que implica comprender teológicamente la
realidad eclesial, vivir espiritual y amorosamente la comunión
con los otros y diversos, realizar la única misión
desde la coordinación y la colaboración propia
en los planes pastorales” (Mons. Ángel Garachana,
cmf., cf. Los cristianos: memoria de Dios, 29 junio, 2003).
(Cfr. CL. 21)
La razón última del Consejo Diocesano de Pastoral
es unirnos más a Cristo en el amor, para formar un solo
cuerpo. De ahí que, “conviene, en efecto, que
todos, realizando la verdad en el amor, crezcamos en todo en
el que es la Cabeza, Cristo.
Por Él, todo el cuerpo,
compacto y trabado por todas las junturas que lo alimentan,
con la actividad peculiar de cada uno de los miembros, va creciendo
como cuerpo, construyéndose a sí mismo por el
amor (Cf. Ef 4, 15 – 16)” (LG n. 30).
A continuación se detalla todo lo concerniente a la
naturaleza, fines, características y composición
del CDP, así como sus funciones, estructura, etc.
Titulo I
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
DEL CONSEJO
PASTORAL DIOCESANO
Artículo 1. Naturaleza
1. El Consejo Pastoral Diocesano (CPD)
es un organismo eclesial de comunión, animación y consulta que, basado
en la corresponsabilidad de todo el Pueblo de Dios, y siempre
bajo la autoridad del Obispo, estudia y valora lo que se refiere
a las actividades pastorales en la diócesis y sugiere
conclusiones prácticas sobre ellas. (CIC 511).
2. El CPD está compuesto por fieles que están
en plena comunión con la Iglesia católica: clérigos,
miembros de institutos de vida consagrada, y, sobre todo, laicos,
designados según el modo determinado por el Obispo Diocesano,
que representan a toda la Diócesis. (CIC 512,1).
Artículo 2.
Características
1. El CPD es un organismo, ante todo, de carácter
consultivo, permanente por su propia naturaleza.
2. Se trata de un organismo representativo del Pueblo de
Dios, pues en él se expresa la pluralidad de ministerios,
carismas y servicios: clérigos, miembros de institutos
de vida consagrada y, sobre todo, los laicos. (Cf. Munus Regendi
del Obispo Diocesano, 184).
3. El CPD es manifestación e instrumento de comunión
eclesial. Así pues, debe estar compuesto por fieles
que estén en plena comunión con la Iglesia católica,
manifestada en la clara vinculación con la Diócesis,
y que destaquen por su fe, buenas costumbres y prudencia. Como
tal, expresa y alienta la unión de todos los fieles
con el Obispo y su Ministerio como principal representante
de Cristo, Buen Pastor de su Iglesia (cf. LG 30).
4. El CPD es un medio de corresponsabilidad, pues cada uno
de sus miembros, al reflexionar sobre la Diócesis y
proponer acciones pastorales, coopera en la misión de
la Iglesia, “signo e instrumento de la unión íntima
con Dios y de la unidad de todo el género humano” (LG
1), según su propio carisma y su propia condición.
5. El CPD es “la principal forma de colaboración
y de diálogo, como también de discernimiento,
en el ámbito diocesano” (CL 25).
Ni sustituye
ni suplanta a los consejos de zona, si bien es el organismo
que expresa la corresponsabilidad de todos en la misión
de la Iglesia diocesana.
6. Todos sus miembros han de ser activos, atentos a las necesidades
y a las acciones pastorales, aportando con libertad su valoración
y propuestas operativas y manifestando su criterio en todas
las intervenciones.
7. El CPD se rige por los presentes estatutos, por otras normas
que puedan emanar del Obispo Diocesano y por las disposiciones
del derecho universal de la Iglesia.
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