Diócesis de San Pedro Sula, Honduras.
 
 
EL CANTO SACRO EN LA LITURGIA
 


1.- Antecedentes al Concilio Vaticano II

2.- Doctrina Conciliar
            * Dignidad de la música sacra
            * Primacía de la música solemne
            * Formación musical
3.- Conclusiones

 

1.- Antecedentes al Concilio Vaticano II

Es evidente la importancia que el canto y la música tienen  en el culto. Sin embargo, por diversas causas, no habían jugado el papel que les corresponde en la última fase de movimiento litúrgico. En un principio, tanto los congresos de música sagrada  como el movimiento de música religiosa en general fueron un apoyo y estímulo para el movimiento litúrgico. Eso testimonian, al menos, los importantes congresos de música sagrada celebrados en España: En Valladolid (abril 1907), Sevilla (nov. 1908), Barcelona (nov. 1912), Vitoria (nov. 1928) y Madrid (nov. 1954).

Pero cuando el movimiento litúrgico asume una orientación netamente pastoral, se produce una especie de divorcio entre la música religiosa y la liturgia. La música religiosa se queda anclada en la línea de la restauración de san Pío X, mientras la liturgia se abre a las nuevas corrientes pastorales y renovadoras.

 Así se explica que los grandes congresos internacionales de música sacra, celebrados en la década previa al Concilio, hayan tenido escasa importancia en el movimiento litúrgico. El primero de ellos, que se celebró en Roma con ocasión del Año Santo, en mayo de 1950, se mantuvo en un plano teórico y científico. En el segundo, que se celebró en Viena, en octubre de 1954, se manifestaron unas inquietudes de reforma, sobre todo en el tema de la lengua litúrgica.

En los congresos siguientes, de París (julio 1957) y de Colonia (junio 1961), sobre todo en el de Colonia, se expresó el voto de que fueran consultados, juntamente con los liturgistas, los peritos musicales.

Finalmente había surgido otra corriente de signo pastoral, en perfecta sintonía con el movimiento litúrgico. Me refiero a la orientación marcada en Francia por el Jesuita Joseph Gélineau, que se extendió con rapidez en varios países.

La aprobación definitiva del capítulo VI de la Constitución Litúrgica tuvo lugar el 22 de noviembre de 1963, fiesta de Santa Cecilia, patrona de los músicos.

Estaban presentes y activas las dos corrientes. La conservadora, al mando de Monseñor Higinio Anglés y el pontificio Instituto de Música Sacra, que veía en peligro el “tesoro sacro musical”, o sea, el gregoriano, la polifonía clásica y la música de órgano. La línea renovadora, sin renunciar a esos valores, estaba movida por una preocupación marcadamente pastoral, quería abrir la música sagrada también al canto popular y a la participación de toda la comunidad. Como anota el P. Bugnini: “El problema del canto fue uno de los más delicados, importantes y laboriosos de la reforma litúrgica. En la base de todo estaba también una idea distinta de la función del canto sagrado en la liturgia. Para cierta categoría de compositores, el canto era considerado en su aspecto de arte y ornamento de la celebración. Para los liturgistas, pastores y compositores más sensibles a las exigencias pastorales, la función del canto es estructural, una función de servicio, para expresar mejor el misterio celebrado, y por eso dependiente de la índole, los momentos y las exigencias de cada fase de la celebración. Por consiguiente, para los primeros el canto es competencia privada de personas especializadas; para los segundos, aún admitiendo el papel indispensable de las scholae cantorum, no es lícito privar al pueblo de la posibilidad de expresarse comunitariamente con canto. El ambiente romano, especialmente por las existencias de escuelas especializadas, organizaciones artísticas y capillas musicales, era más sensible al aspecto artístico y a la conservación de los valores del pasado que a las exigencias de la participación popular. Por eso, el problema del canto y de la música fue una de las cruces de la reforma.

El Concilio, como en otros temas de envergadura, tuvo que buscar un difícil equilibrio entre ambas tendencias. Los datos más notables del capítulo VI de la Constitución litúrgica, consagrado a la música y al canto sagrados, se encuentran en su preámbulo, o sean, en el artículo 112. Esta introducción es la más densa, la más nueva, la más cargada de consecuencias, ya que se aplica al ámbito de la música el espíritu y la doctrina de toda la Constitución. Como lo reconoció, en su día, el propio J. Gélineau:

            “Jamás el conjunto de los grandes principios que dirigen el uso del arte musical en el culto cristiano habían sido formulados de manera tan completa y precisa, aunque breve y concisa como conviene aun texto conciliar”.

Al declarar de entrada que “la tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable”, el documento conciliar parece hacer el elogio de las obras de arte musical que ha inspirado la liturgia, en sus diversas familias y en épocas diversas. Pero el contexto general del capitulo nos hace ver que, aun apreciando el valor estético de los cantos, al Iglesia se fija ante todo en su valor de signo sagrado.

El valor y la preeminencia de la música en el culto cristiano resultan ante todo del hecho de que ella se presenta bajo la forma de canto. De este modo, unido a las palabras sagradas “constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne”.

Así pues, el elemento musical interviene en la liturgia, no como ente o arte autónomo, sino orgánicamente ligado a las palabras del rito. Todos los signos del culto cristiano, en efecto, han de ser portadores, a su nivel, de la revelación del misterio de Cristo; y no  pueden limitarse a ser tan sólo, una vaga expresión del sentimiento religioso. La insistencia sobre la mediación de la palabra responde a uno de los acentos principales de toda la Constitución, que quiere asegurar el carácter específicamente bíblico y cristiano de la liturgia de la Iglesia.

Para justificar la práctica del canto en la liturgia, sería suficiente apelar a la práctica constante y universal de la Iglesia, así como a la conciencia que ella siempre ha mostrado de su legitimidad e idoneidad, que puede explicitarse por la Escritura, los Padres y el Magisterio. En el artículo 112, se recogen de la Escritura las dos recomendaciones emblemáticas de Pablo, en Ef 5,19 y Col 3,16: “Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor” y “La palabra de Cristo habite en vosotros con toda su riqueza; instruíos y amonestaos con toda sabiduría, cantad agradecidos a Dios en vuestros corazones con salmos, himnos y cánticos inspirados”.

Es de notar que no se menciona la “música litúrgica”, ni se da definición jurídica de la misma. Se emplea siempre la definición más amplia “música sacra”. Esta incluye en primer lugar el canto de las mismas palabras rituales. No excluye, sin embargo, otras especies de música sacra como el canto religioso popular, de cuyo fomento se habla en el artículo 118, o la aportación de la música instrumental, por ejemplo, el sonido del órgano a solas.

2.- Doctrina Conciliar

            Dignidad de la música sagrada.-

La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne.

El canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.

La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo de mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.

Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplina eclesiástica y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente (112):


Primacía de la música solemne.-

La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.

Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntese diligentemente las “scholae cantorum”, sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que, en cualquiera acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde (113).

            Formación musical.-

Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir este enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.

Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra.

Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños (115).

3.- Conclusiones

Sólo recientemente se había descubierto y definido la misión propia de la música en la liturgia. La Constitución formula esta función de forma lapidaria con la expresión “función ministerial” (munus ministeriale). Ya en 1643, ante la creciente independencia que estaban demostrando música y músicos respecto a la liturgia, Urbano VII había escrito:
            “La música está al servicio de la Escritura santa, y no la Escritura al servicio de la música; la música es servidora de la misa y no la misa servidora de la música”.

De aquí sacamos unas conclusiones evidentes: una música es tanto más sagrada, cuando más íntimamente este integrada en la acción litúrgica.

Pío X condena el hecho que la liturgia aparezca más de una vez al servicio de la música, no teniendo que ser esta más que una “humilde sierva” (humilis ancilla). Pío XI calificará de “sierva muy noble del culto”, y Pío XII de “liturgiae quasi administram” (la que favorece a la liturgia).

Como el término de “sierva” les molestaba a algunos Padres, como si redujera a la música a un rango inferior, acordaron, reconociendo el servicio que la música presta a la liturgia en el culto, hablar del término “función ministerial”.

Este servicio a la celebración litúrgica conlleva, para la música, una serie de leyes funcionales según la naturaleza del canto (lectura, oración, salmo o himno), los diversos actores, las formas melódico-literarias, y su género musical. Detallar estas leyes constituiría la redacción de un “Código de música sacra”, cosa que el Concilio consideró que no era, por ahora, conveniente acometer esta tarea.

La Constitución litúrgica, en el mismo artículo 112, ha preferido recordar tres efectos precisos que le son propios a la música, y que parten directamente de su valor de signo, es tanto como decir que el arte musical abre una vía de acceso al misterio mismo, que la liturgia significa y hace presente:

  • “Expresando con mayor delicadeza la oración”.- La música puede aportar un tono más sabroso, delicado, penetrante y denso a la palabra desnuda, ya que la tarea de la música es hacer más asimilable el mensaje de la liturgia. En el artículo 33 se recuerda, según el carácter didáctico de la liturgia, que en ella “Dios habla a su pueblo, y el pueblo responde con el canto y la oración”; “cuando la Iglesia canta, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto espiritual”. Esto se ve fortalecido con los artículos 83, 84 y 90 que exhortan a que, sobre todo en la salmodia, “la mente concuerde con la voz”. Este principio han de tener presente los músicos y propiciar su cumplimiento.
  • “Fomentar la unanimidad”.- La segunda aportación de la música consiste en favorecer e intensificar el sentido de comunidad. El canto provoca plenamente una voce que es el modo tradicional de la Iglesia en la oración.Nada significa mejor la unidad de los creyentes y su comunión de amor, que el canto común. Nada favorece mejor su unidad que el hecho de orar, no sólo con las mismas palabras, sino con idéntica melodía y con idéntico ritmo. El canto procura y hace posible este efecto que la simple recitación colectiva no logra jamás en la misma medida. El canto es el medio privilegiado de la participación de los fieles en la acción sagrada (SC 30) y, por otra parte, que el Señor está misteriosamente presente en medio de la Iglesia “cuando suplica y canta salmos” (SC 7).
  • Enriqueciendo de mayor solemnidad los ritos agrados.- Por medio del canto se expresa el carácter festivo que es connatural a la liturgia cristiana. La música hace aflorar algo del misterio de gozo y de presencia inefable que tiene la celebración. La Iglesia no prejuzga las diversas formas posibles de arte musical. Acoge todo lo  que hay de bueno en la diversidad de tiempos, lugares y culturas. No se siente ligada a un “estilo” con exclusión de otros; retienen los que considera más aptos.

El artículo 114 de la Constitución recuerda y recomienda la utilidad de las scholae cantorum, sobre todo en las catedrales. La función del coro es tanto más necesaria cuando la asamblea celebrativa es más amplia. Pero, en cualquier asamblea, aunque sea reducida su función se muestra muy válida, a condición de que no sustituya a otros actores del canto, especialmente a la comunidad entera de fieles, a la que debe apoyar y completar, pero no suplantar.

El articulo 28 de la Constitución conciliar dice: “En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por naturaleza de la acción y las normas litúrgicas”

La participación del pueblo es recordada como un deber a cumplir, por parte de los obispos y de los demás pastores. Dice el artículo 30: “Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas y los cantos”. Así los fieles no asistirán a la liturgia “como extraños y mudos espectadores” (SC 48), como sucede cuando la liturgia es acaparada por una coral o un coro monástico.

Finalmente el documento conciliar expresa la necesidad de la formación musical a todos los niveles, como un elemento fundamental de toda educación litúrgica, diciendo: “Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los Seminarios, en los noviciados de Religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra. Se recomienda además, que según las circunstancias se erijan Institutos Superiores de Música sacra. Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños” (SC 115).

 

21 de Marzo de 2009



 
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